Convenio Colectivo de Trabajo Sanidad: ¿Cómo Liquidar los sueldos?

Convenio Colectivo de Trabajo Sanidad

El Convenio Colectivo de Trabajo de Sanidad establece normativas y condiciones específicas para la liquidación de sueldos dentro del sector sanitario, abarcando desde regulaciones laborales hasta aspectos relacionados con los beneficios y derechos de los empleados. En este artículo, desglosaremos en detalle todas las particularidades y características esenciales de este rubro, proporcionando una guía completa para facilitar una liquidación de sueldos precisa y conforme a las normativas vigentes.

Convenio Colectivo de Trabajo de Sanidad: algunos aspectos claves

Los empleados de la rama de la salud se encuentran agrupados bajo la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA). A su vez, los sindicatos que la componen están asociados a FATSA, la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina.

Al tratarse de un rubro compuesto por actividades de diversa índole, el Convenio Colectivo de Trabajo de Sanidad está conformado por distintas ramas. Algunas de ellas son:

  • CCT 122/75 Clínicas y Sanatorios
  • CCT 108/75 Centro de diagnóstico y tratamiento sin internación
  • CCT 107/75 Mutualidades
  • CCT 42/89 Laboratorios
  • CCT 120/75 Droguería y distribución farmacéuticos
  • CCT 43/49 Atención, cuidado e internación domiciliaria

Cada rama de actividad posee particularidades diferentes. Por eso, el primer paso para liquidar correctamente los sueldos es identificar a qué rubro pertenece cada trabajador. 

Más allá de esta clasificación, el Convenio Colectivo de Trabajo de Sanidad posee conceptos que son comunes a todas las ramas y que obligatoriamente deben estar incluidos en el recibo de haberes. Los mencionaremos a continuación.

Conceptos obligatorios al liquidar sueldos de Sanidad

Además de los elementos básicos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo, la liquidación de sueldos del Convenio Colectivo de Sanidad deberá incluir los siguientes aspectos:

  • Antigüedad: al cumplir el primer año de relación laboral, el trabajador deberá recibir un 2% adicional sobre el sueldo básico de cada categoría. Luego de dos años, se le pagará un 4%. Estos adicionales se incrementarán en escala según antigüedad.
  • Licencia por vacaciones: la misma se computará de lunes a sábados, según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
  • Sala maternal: si el establecimiento no posee una sala maternal habilitada, el trabajador tendrá derecho a cobrar un adicional fijo por cada hijo hasta los dos años.
  • Día del gremio: los 21 de septiembre de cada año, el trabajador recibirá una gratificación no remunerativa fija según el acuerdo convenido cada año.
  • Cuota solidaria: se deberá incluir en la liquidación un aporte del 1% sobre el total de la remuneración bruta si el trabajador NO se encuentra afiliado al Sindicato de Sanidad.
  • Cuota sindical: en cambio, si el empleado SÍ está afiliado al sindicato, deberá aportar el 2,5% sobre el total de la remuneración. bruta.

Escalas salariales y ejemplo de liquidación de sueldos de Sanidad

Para conocer las actualizaciones de las escalas salariales de Sanidad se puede consultar la web de FATSA. Desde la opción “Convenios Colectivos de Trabajo” es posible visualizar los acuerdos de paritarias de cada una de las ramas de actividad que integran el sindicato.

A modo de ejemplo, te mostramos cómo se confecciona la liquidación de sueldos:

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